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domingo, 12 de febrero de 2012

¿Cómo certificar energéticamente los edificios existentes?

Se ha aprobado el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios existentes, para que los usuarios tengan la información correcta para el uso, consumo y disfrute adecuado del edificio.


REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

Este Real Dcreto establece la obligación de disponer de un certificado energético a todos los edificios que se vayan a vender o a arrendar, amplíando al Real Decreto de 2007 que sólo obligaba a los edificios de nueva construcción y a aquellos que se reformaban, a partir de una determinada superficie.

El Real Decreto establece el procedimiento para la eleboración del certificado de eficiencia energética de los edificios existentes, asói como los programas informáticos que serán de aplicación en todo el territorio español para establecer dicho certificado.

Principalmente se va a inspeccionar tres aspectos fundamentales del edificio:
  • Potencia nominal térmica que puede suministrar un equipo en funcionamiento, según determine y garantice el fabricante. Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos la potencia será la suma de las potencias de de los generadores necesarios para cubrir la demanda, sin incluir emn esta suma la instalación solar térmica.
  • En instalaciones centralizas, aquellas con producción de calor o frío única para todo el edificio la potencia nominal térmica será la de central generadora.
  • La propia construcción del edificio, un voluymen cerrado en el que se emplea energía para acondicional el clima interior.
El programa informático de referencia reconocido en todo el territorio español será el prorograma CALENER, disponible al público para su libre utilización, si bien se podrá utilizart un programa alternativo que cumpla con las especificaciones técnicas de la metodología de cálculo y que cuente con el reconocimiento de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.

El certificado de eficiencia energética del edificio se va a establecer de la A a la G, siendo A la mejor puntuación y G la calificación más baja será acreditado por técnicos enposesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas y serán elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Este certificado tendrá una validez máxima de 10 años debiendo renovarse o actualizarse pasado este tiempo.

Una vez obtenido el certificado de eficiencia energética deberán exhibir en lugar público y visible una etiqueta energética todos aquellos edificios que presten srvicios públicos a un número importante de personas (usos administrativo, sanitario, docente, comercial, cultural (destinado a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juegos y similares), residencial público y de transporte de personas.

Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta será voluntaria, pero deberá serr incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores.

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